EL DESPIDO LABORAL

1.- ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

* Mutuo acuerdo de las partes
* Causas consignadas válidamente en el contrato
* Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
* Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante
* Dimisión del trabajador
* Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
* Jubilación del trabajador
* Fuerza mayor
* Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
* Voluntad del trabajador con causa justificada
* Causas objetivas legalmente procedentes
* Despido disciplinario.
2.- ¿En qué situaciones se podría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?
* Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato, o lo usual conforme a las costumbres del lugar.
* No tiene necesidad de alegar motivos.

3.- ¿Y por voluntad del Empresario?

De mutuo acuerdo, causas consignadas validamente en el contrato, expiracion del período contratado, fuerza mayor, despido colectivo, causas objetivas legalmente procedentes y despido disciplinario.

4.- ¿Qué es un Despido Colectivo? ¿Cuál es su procedimiento?

* La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
* Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.
* PROCEDIMIENTO: La tramitación del despido colectivo se realizará a través de un ERE (expediente de regulación de empleo) que será instruido por la autoridad laboral competente y en el que se analizará si concurren las causas alegadas por el empresario y si el despido colectivo es la única vía para solucionar la mala situación que atraviesa la empresa y que pone en peligro su existencia en el futuro. El empresario deberá justificar la causa que alega (por ejemplo: en el caso de alegar causas económicas, deberá presentar al organismo correspondiente los balances económicos de los últimos tres años, si la causa es técnica, organizativa o de producción, los proyectos que se han elaborado para superar dicha causa). La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades. Si los despidos realizados no contasen con la autorización anteriormente señalada y se tratase de trabajadores con contrato indefinido, éstos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente: 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. En el caso de que se trate de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% del importe de estas indemnizaciones.

5.- ¿En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas?

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Faltas de asistencia al trabajo

6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

Supone la falta de capacidad del trabajador para desempeñar las funciones propias de su cargo. Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su contratación. Si existía con anterioridad a la finalización del período de prueba no podrá ser alegada por el empresario como causa de extinción una vez finalizado este periodo.

7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?

El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

* Actuación de la empresa
o El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
o El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
o Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
o Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
o Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
o Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

* Actuación del trabajador.

Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de     20 días contra el despido.

* El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una posterior reclamación.

Published in: on February 28, 2008 at 8:58 am  Leave a Comment  
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