EL DESPIDO LABORAL

1.- ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

* Mutuo acuerdo de las partes
* Causas consignadas válidamente en el contrato
* Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
* Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante
* Dimisión del trabajador
* Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
* Jubilación del trabajador
* Fuerza mayor
* Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
* Voluntad del trabajador con causa justificada
* Causas objetivas legalmente procedentes
* Despido disciplinario.
2.- ¿En qué situaciones se podría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?
* Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato, o lo usual conforme a las costumbres del lugar.
* No tiene necesidad de alegar motivos.

3.- ¿Y por voluntad del Empresario?

De mutuo acuerdo, causas consignadas validamente en el contrato, expiracion del período contratado, fuerza mayor, despido colectivo, causas objetivas legalmente procedentes y despido disciplinario.

4.- ¿Qué es un Despido Colectivo? ¿Cuál es su procedimiento?

* La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
* Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.
* PROCEDIMIENTO: La tramitación del despido colectivo se realizará a través de un ERE (expediente de regulación de empleo) que será instruido por la autoridad laboral competente y en el que se analizará si concurren las causas alegadas por el empresario y si el despido colectivo es la única vía para solucionar la mala situación que atraviesa la empresa y que pone en peligro su existencia en el futuro. El empresario deberá justificar la causa que alega (por ejemplo: en el caso de alegar causas económicas, deberá presentar al organismo correspondiente los balances económicos de los últimos tres años, si la causa es técnica, organizativa o de producción, los proyectos que se han elaborado para superar dicha causa). La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades. Si los despidos realizados no contasen con la autorización anteriormente señalada y se tratase de trabajadores con contrato indefinido, éstos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente: 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. En el caso de que se trate de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% del importe de estas indemnizaciones.

5.- ¿En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas?

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Faltas de asistencia al trabajo

6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

Supone la falta de capacidad del trabajador para desempeñar las funciones propias de su cargo. Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su contratación. Si existía con anterioridad a la finalización del período de prueba no podrá ser alegada por el empresario como causa de extinción una vez finalizado este periodo.

7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?

El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

* Actuación de la empresa
o El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
o El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
o Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
o Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
o Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
o Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

* Actuación del trabajador.

Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de     20 días contra el despido.

* El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una posterior reclamación.

Published in: on February 28, 2008 at 8:58 am Leave a Comment
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PRECARIEDAD LABORAL 2

CASO 1:

Ana Luisa Miranda es presidenta del sindicato de Textil Talinay. Fabrican pantalones, unos de los más caros del mercado. En la empresa laboran unos 250 trabajadores. El Sindicato tiene afiliados a 28. “Contando a todos los que han despedido y los que han negociado con la empresa para irse, seríamos alrededor de 60. Hemos sido perseguidos y amedrentados por nuestro empleador”, dice Ana Luisa. El dueño de Textil Talinay es el empresario judío-italiano David Cassorla.

La presidenta del sindicato comenzó a trabajar en Talinay hace unos cinco años, cuando la empresa estaba en calle Bascuñán Guerrero: “Eran unas habitaciones viejas, como una ratonera. Después nos cambiaron a un lugar más grande. Ahora tienen locales comerciales en varias regiones”. Talinay fabrica pantalones, casacas y ropa de vestir de lona. Mandan a hacer prendas a China: cinturones, carteras, bolsos y zapatillas.

El sueldo es variable para mantener divididos a los trabajadores. Hay quienes por una misma “posición” ganan menos: “Si paga 10 pesos por un trabajo y varios hacen lo mismo deberían todos ganar lo mismo.

CASO 2:

La infantería de la prensa malvive con sueldos que a veces no alcanzan los 600 euros, censuras previas, jornadas interminables, cobardía empresarial y trato inhumano. Todo con la connivencia de administraciones y sindicatos. Desde luego, nos gusta mucho esta profesión para dedicarnos a ella y afortunadamente en la mayoría de los casos (lo confirmo) se trata de una situación transitoria, una especie de purgatorio obligado.

Ana Belén García que falleció en un accidente de tráfico mientras trabajaba para la agencia Korpa que niega su responsabilidad. Y la niega porque Ana Belén trabajaba sin contrato.

CASO 3:

Médicos del Infanta Margarita denuncian precariedad laboral.

Asimismo, expresan la situación de desborde que tienen que soportar «al hacer turnos de más de 48 horas de guardia para mantener el funcionamiento del servicio de urgencias en el periodo estival».

Veinte médicos del servicio de Urgencias del hospital comarcal Infanta Margarita de Cabra denunciaron ayer en un comunicado las condiciones laborales en las que están trabajando.

¿Por qué crees que son esas personas y no otras las que se encuentran en esa situación?

Por que las personas que se encuentran en esa situacion les falta informacion sobre su trabajo y de como tener mejores condicones.

-Imagínate que quieres trabajar este verano ¿Qué condiciones de trabajo crees que serían precarias?

Que trabajarra sin contrato, tener un sueldo bajo, hechar muchas horas y que me traten mal en el trabajo.

JOVENES Y PRECARIEDAD LABORAL.

En los textos te informan sobre la precariedad laboral.

En el primer texto titulado LA PRECARIEDAD ES UNA M. Esta elaborado por CCOO y te explica que mediante ellos puedes quejarte, denunciar y pedirles consejo sobre tu situacion laboral y tus derechos en el trabajo. Tambien dice que los extranjeros deben de tener los mismos derechos.Tambien te dicen que les avises y les pidas consejos y que nunca se te olvide recalmar tus derecho, y que todo el mundo tiene derecho a un trabajo digno.

El segundo texto se titula PRECARIEDAD LABORAL EN ESPAÑA.Te explica que España es uno de los paises que mas precariedad laboral tiene en Europa aunque en estos últimos años a disminuido la precariedad laboral y hay un indice bastante mas alto de mujeres que trabajan.

Este texto te explica todo los datos de toda Europa sobre la precariedad laboral y las condiciones de trabajo que hay en Europa.Dice que el 45% de los trabajadores de entre 25 y 29 años tienen un trabajo temporal. También en la franja de edad de entre los 15 y los 24 años en España ocupa los primeros puestos de precariedad labora.La tasa de paro entre los jovenes entre 15 y 24 años es de un 17,4%.

La tasa de empleo en la Union Europea progresó hasta el 64.3%, un 64.4% en España, el nivel de empleo femenino se situo en el 57.1%, un 53.2% en España, y la tasa de empleo entre los mayores aumentó un 43.5%,y en España un 44.1%.

Opinion personal:

Me parece bien que haya sindicatos y asociaciones contra la precariedad laboral, porque asi pueden llegar los jovenes y los inmigrates a conseguir un trabajo justo.

Published in: on February 7, 2008 at 9:15 am Leave a Comment